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Código de Procedimientos Penales Artículo 394 bis 2 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 394 bis 2.

Acción penal privada en caso de criterios de oportunidad.- Notificada la resolución del Ministerio Público que aplica un criterio de oportunidad conforme lo dispuesto en el artículo 79, fracción I de este Código, la víctima u ofendido podrán impugnar dicha resolución ante el Juez de Garantía o manifestar su interés de ejercer la acción penal privada en un plazo de tres días contados a partir de la notificación correspondiente.     

Si la víctima u ofendido decide ejercitar la acción penal privada informará al Ministerio Público de esta circunstancia pudiendo solicitarle la práctica de diligencias que resulten indispensables para la investigación.



Estado de Baja California Artículo 394 bis 2 Código de Procedimientos Penales
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